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Gastos del préstamo hipotecario

 
Queremos hacer hincapié en que los gastos aquí enumerados son exclusivos de la hipoteca, por lo que no incluye otros gastos que aparecen en la compraventa de vivienda.

- Tasación: El inmueble propiedad del cliente que se hipoteca como garantía de devolución del préstamo debe valorarse o tasarse por profesionales que determinen un valor prudente del mismo a largo plazo (que no tiene por qué coincidir con su valor de mercado), corriendo normalmente los gastos de tasación por cuenta del cliente. En este caso, el cliente tiene derecho a recibir de la entidad de crédito una copia del informe de tasación, o el original si la operación no llega a formalizarse, así como a ser informado previamente de los profesionales que llevarán a cabo el peritaje y de sus tarifas orientativas.

El banco de España pone a su disposición las tasadoras registradas y servicios de tasación de las entidades de crédito.

- Gastos de Gestoría o gestión: Honorarios del gestor para la realización de todos los trámites previos a la firma (comprobación de la situación registral de la vivienda, cancelación de cargas, preparación de las escrituras) y posteriores (pago de impuestos e inscripción en el Registro).

- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: Se aplica a los contratos que se formalizan en documento notarial, inscribible en el Registro y con cuantía económica, como es el caso la compraventa o la hipoteca. La base de cálculo es la responsabilidad hipotecaria para las hipotecas. El tipo a aplicar depende de las Comunidades Autónomas.

- Notario: la escritura pública. La factura depende de lo solicitado, y está fijada en los aranceles aprobados por Real Decreto. La reforma de la Ley Hipotecaria contempla además una rebaja de los costes notariales y registrales en las cancelaciones, novaciones y subrogaciones.

- Registro de la Propiedad: la inscripción de la hipoteca. Igual que con los Notarios, la factura depende de lo solicitado, y los aranceles están aprobados por Real Decreto. La reforma de la Ley Hipotecaria contempla además una rebaja de los costes notariales y registrales en las cancelaciones, novaciones y subrogaciones.

- Gestión de las escrituras: la escritura, una vez firmada, se presenta en las oficinas de Hacienda para liquidar el impuesto, y después se presenta en el Registro de la Propiedad.

- Seguro obligatorio de daños sobre el bien hipotecado
En los préstamos hipotecarios es obligatorio tener el seguro básico de daños del hogar (seguro de incendios) sobre el bien hipotecado, que asegure la conservación de su valor, pero recuerde que no está obligado a contratar el seguro que le ofrezca la entidad de crédito prestamista.

- Comisiones bancarias.

Los documentos legales relativas a la Legislación Hipotecaria pueden ser consultados en la Asociación Hipotecaria Española

Fuente: Consumer.es, bde.es, ahe.es, Expobarrio.com

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