Legislación general para promotoras y cooperativistas vpo (I)

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Santiago R.M 4/1/2008

Especificaciones para cooperativas en concursos para enajenación de suelo:

“Las entidades cooperativas deberán incluir documento acreditativo de ser promotor de vivienda protegida de la forma establecida en el apartado f.*”

*f) Los que acrediten que pueden ser promotores de viviendas protegidas para uso propio:

Las cooperativas de viviendas deberán acreditar su constitución conforme a lo establecido en el artículo 3.3 del Anexo I del Decreto 149/2006**, de 25 de Julio.

**Articulo 3.3 de Anexo I del Decreto 149/2006

Las cooperativas para la promoción de viviendas protegidas deberán hacer, previamente a su Constitución, una convocatoria publica para asignar la condición de socios de la cooperativa a aquellas personas que cumplan los requisitos fijados en la convocatoria, respetando los principios de publicidad, igualdad y concurrencia, por exigencia de lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre.

Si fuera superior el número de solicitudes al de cooperativistas, se asignará mediante sorteo el ser socio o socia de las mismas. En relación con los ingresos económicos de las personas solicitantes, la convocatoria podrá determinar, para garantizar la viabilidad de la promoción, unos niveles mínimos de ingresos dentro del límite de ingresos fijado en el correspondiente programa así como otros requisitos que se consideren necesarios a tal efecto. Las convocatorias y, en su caso, el sorteo se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13***. Con carácter previo a la constitución de las cooperativas para la promoción de viviendas protegidas, las personas interesadas en la constitución de aquellas podrán asumir compromisos de adquisición de suelos destinados a este tipo de viviendas, quedando condicionada su efectividad a la constitución de la cooperativa en los plazos previstos.

***Arts. 12 y 13 del Decreto 149/2006.

Artículo 12. Selección de los destinatarios.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, las viviendas protegidas se destinaran a familias con recursos económicos limitados que reúnan los requisitos que, tanto para la composición de la unidad familiar como para la cuantía y determinación de los ingresos familiares, se establezcan en los diferentes programas que integran los planes de vivienda.

2. La selección de las personas a las que van destinadas las viviendas protegidas se realizara respetando los principios de igualdad, publicidad y concurrencia, y conforme a lo establecido en el artículo 13.

3. De conforme con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la citada Ley podrán tener preferencia para acceder a una vivienda protegida, en los términos que se fijen en el correspondiente plan de vivienda, las personas que se encuentren dentro de algún grupo social con especiales dificultades para el acceso a la vivienda como, entre otros, jóvenes, mayores, personas con discapacidad, víctimas del terrorismo, familias monoparentales, personas procedentes de situaciones de rupturas de unidades familiares, víctimas de la violencia de género y emigrantes retornados.

4. La Consejería competente en materia de vivienda podrá establecer criterios de preferencia para la selección de las personas destinatarias en sus promociones, que cumplan con lo dispuesto en los apartados anteriores.

Asimismo, podrán ser tenidos en cuenta otros criterios de preferencia que, cumpliendo lo dispuesto en este artículo, se acuerden entre los Ayuntamientos u otros promotores públicos y la Consejería competente en materia de vivienda, para selección de las personas destinatarias en las promociones

de aquellos.

5. No será exigible el principio de concurrencia en relación con los programas en los que se favorezca la integración social de los destinatarios, alojamientos de temporeros y en los realojos transitorios en viviendas protegidas derivados de actuaciones en materia de rehabilitación o motivadas por otras circunstancias excepcionales, al no poder existir concurrencia conforme a la naturaleza de los citados programas.

Artículo 13. Convocatoria de solicitantes y sorteo.

1. De conformidad con los principios señalados en el artículo 12, en las promociones de viviendas protegidas en régimen de alquiler o venta se llevará a cabo, previa autorización por la Conserjería competente en materia de vivienda, una convocatoria para la selección de los destinatarios.

2. La convocatoria deberá contener, al menos, la información necesaria para la identificación de la promoción, requisitos que hayan de cumplir las personas destinatarias, fecha de presentación de solicitudes, tipo de sorteo y fecha de celebración, y reservas de cupos especiales o baremaciones autorizadas, en su caso.

3. Los términos y publicidad de la convocatoria, su comunicación a la Delegación Provincial, el plazo de presentación de solicitudes, la publicación de la relación de solicitudes presentadas y la tramitación de las reclamaciones que se pudieran presentar, serán fijadas en la correspondiente Orden de la Conserjería competente en materia de vivienda.

4. En toda promoción de vivienda protegida en la que hubiera mayor número de solicitantes que reuniesen los requisitos de acceso que número de viviendas, la selección se realizara por sorteo.

5. Transcurrido el plazo para presentar solicitudes, si el número de estas que reúnan los requisitos exigidos para cada tipo de actuación fuese inferior al número de las viviendas ofertadas, la persona promotora comunicara el número de viviendas que restasen a la correspondiente Delegación Provincial de la Conserjería competente en materia de vivienda y al Ayuntamiento del municipio donde se ubique la actuación, al objeto de que puedan aportar solicitudes que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 12 en relación con la selección de los destinatarios, para garantizar que se adjudicará la totalidad de las viviendas.

6. El sorteo se realizara en la fecha y hora indicadas, ante fedatario o fedataria pública asistiendo una persona funcionaria de la citada Delegación Provincial.

7. El correspondiente plan de vivienda, respetando los principios establecidos en el artículo 12, podrá establecer otros procedimientos de selección distintos del previsto en los apartados anteriores.

 

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