Legislación general para promotoras y cooperativistas vpo (II)

Santiago R.M

Orden de 10 de marzo de 2006: desarrollo del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007.

Disposiciones generales sobre financiación cualificada de viviendas en venta y alquiler.

Sección 1.ª. Calificación de vivienda protegida

Artículo 19. Solicitud de la Calificación Provisional.

Las personas promotoras de viviendas protegidas presentarán la solicitud de Calificación Provisional de las mismas, conforme al modelo 1 del Anexo II, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes correspondiente a la provincia donde se ubique la actuación, acompañada de la siguiente documentación:

a) Los documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación que ostente, en original y fotocopia para su cotejo o, en su caso, bastanteo.

b) Certificado del Registro de la Propiedad acreditativo de la titularidad de los terrenos y de su libertad de cargas y gravámenes que puedan representar un obstáculo económico jurídico-técnico para el desarrollo del proyecto. En el supuesto de no ser titulares las personas solicitantes, deberá aportarse contrato de opción de compra a su favor o título que acredite la disponibilidad de los terrenos para construir.

c) Proyecto básico visado por el Colegio Profesional correspondiente. El proyecto básico se acompañará de la documentación técnica necesaria para una total garantía en la supervisión, en cuanto al cumplimiento de las normas de diseño y calidad de aplicación a las viviendas protegidas. Cuando la persona promotora sea un Organismo Público con oficina de supervisión constituida, el visado colegial podrá sustituirse por la supervisión de dicho Organismo Público.

d) Certificado expedido por el Ayuntamiento sobre calificación urbanística de los terrenos y sobre dotación de servicios urbanísticos o licencia municipal de obras.

e) Procedimiento o la metodología prevista para el sorteo de selección de adquirentes o arrendatarios, salvo en los programas excluidos de esta obligación, donde se incluyan los criterios objetivos básicos de publicidad, y el establecimiento de cupos de reserva, si la hubiera.

f) Las Cooperativas de Viviendas acompañarán la siguiente documentación:

1. La que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 2028/1995, de 22 de diciembre, por el que se establecen las condiciones de acceso a la financiación para Viviendas de Protección Oficial promovidas por cooperativas de viviendas y comunidades de propietarios/as al amparo de

los planes estatales de vivienda.

2. Acta notarial resultante del sorteo de adjudicación conforme a lo establecido en el artículo 28, por ser el trámite de sorteo previo a la solicitud de calificación.

g) Las personas promotoras para uso propio individual deberán presentar, además, la documentación establecida en las letras d), e), f), g) y h) del articulo 35.

En la solicitud de calificación provisional se especificará el programa para el que se solicita calificación. Cuando se trate de alguno de los programas de viviendas protegidas en alquiler con posibilidad de opción a compra, también se indicará esta opción.

Artículo 26. Tramitación de solicitudes.

1. Bajo la tutela de la Administración y una vez obtenida la calificación provisional, las personas promotoras realizarán la selección mediante sorteo de los/as adquirentes, adjudicatarios/as o arrendatarios/as de las viviendas protegidas conforme a lo dispuesto en el artículo 30 y 57 del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio.

2. En las promociones en venta, la persona promotora comunicará a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en los dos meses siguientes a la concesión de la Calificación Provisional, el plazo de presentación de solicitudes y la fecha prevista para la celebración del sorteo, acompañando la documentación acreditativa del requisito de publicidad. Esta comunicación deberá recibirse, al menos, diez días antes de que se inicie el plazo de presentación de las solicitudes. En el plazo de diez días, a contar desde la fecha de recepción de dicha comunicación, la correspondiente Delegación Provincial a la vista de la documentación presentada, autorizará la celebración del sorteo o indicará los aspectos a subsanar por la persona promotora.

El plazo para la presentación de solicitudes deberá estar abierto como mínimo durante un mes. Las solicitudes presentadas se numerarán de forma correlativa por orden de entrada, devolviendo copia al solicitante una vez registrada.

La relación de solicitudes presentadas que tomarán parte en el sorteo, se remitirá a la correspondiente Delegación Provincial y será expuesto en el tablón de anuncio de la misma, previo a la celebración del sorteo, y durante un plazo, como mínimo, de diez días.

3. En las promociones en alquiler no regirá el plazo de dos meses señalado en el apartado anterior, debiendo celebrarse el sorteo previamente a la solicitud de la Calificación Definitiva, con los mismos requisitos establecidos para el supuesto de viviendas en venta.

4. Transcurrido el plazo para presentar solicitudes, si el número de éstas que reúnan los requisitos exigidos para cada tipo de actuación fuese inferior al número de las viviendas ofertadas, la persona promotora lo comunicará a la correspondiente Delegación Provincial y al Ayuntamiento del municipio donde se ubique la actuación. Ambas Administraciones, bien directamente o a través de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, podrán, durante el plazo de un mes desde la fecha de la comunicación, aportar nuevas solicitudes. Si, tras ello, tampoco se cubrieran todas las viviendas ofertadas, se podrá eximir a la persona promotora de la actuación de la obligación de efectuar el sorteo.

5. Las personas interesadas en participar en el sorteo para la adquisición o adjudicación de una vivienda protegida, cuya solicitud no haya sido recogida o haya sido excluida de la lista por motivos injustificados por la persona promotora, podrá presentar reclamación ante la correspondiente Delegación

Provincial en el plazo de diez días a contar desde que se haya cerrado el plazo de exposición de la lista de admitidos, quedando en suspenso el sorteo hasta que se resuelva la reclamación, circunstancia que se comunicará a la persona promotora.

En el supuesto de considerar dicha reclamación procedente, la Delegación Provincial podrá incluir la solicitud en la lista presentada por la persona promotora.

6. Cuando se trate de cooperativas, sus socios deberán ser seleccionados mediante el procedimiento del sorteo, para lo que la persona promotora de la iniciativa societaria comunicará a la correspondiente Delegación Provincial el plazo de solicitudes en los mismos términos de carácter general que se establecen en este artículo, SALVO QUE el momento del sorteo, y por lo tanto constitución de la cooperativa, será previo a la solicitud de Calificación Provisional de la actuación.

Excepcionalmente, la selección de los adjudicatarios/as podrá llevarse a cabo en los términos que se establezcan en los convenios y acuerdos a los que se refiere el artículo 30 del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio.

7. La correspondiente Delegación Provincial velará por el cumplimiento del procedimiento y de los plazos que se señalan en este artículo, advirtiendo a la persona promotora que en caso de incumplimiento se tendrá por no celebrado el sorteo.

Articulo 27. Requisito de publicidad.

1. La convocatoria se efectuará en los medios de difusión que garanticen los principios de publicidad, igualdad y concurrencia y, al menos, a través de anuncios en el periódico de mayor difusión en la localidad donde se sitúe la actuación y deberá contener la siguiente información:

a) Referencia a la inclusión de la promoción en el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007.

b) Fecha de Calificación Provisional, número de expediente y fecha de terminación estimada de las obras.

c) Número de viviendas, tipologías, metros cuadrados útiles de las viviendas y anejos, precios de venta y renta aplicable por metro cuadrado útil.

d) Localización de la promoción.

e) Identificación de la persona promotora.

f) Requisitos que han de cumplir los adquirentes o, en su caso, adjudicatarios.

g) Fecha de iniciación y de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

h) Oficina de información y lugar para presentar las solicitudes, donde se podrá recoger la información a la que se refiere el Decreto 218/2005, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de información al consumidor en la compraventa y arrendamiento de viviendas en Andalucía.

i) Metodología elegida para el sorteo y fecha de celebración del mismo.

j) Reserva de cupos especiales o baremaciones si hubiesen sido autorizadas.

2. Cuando se trate de cooperativas de vivienda, teniendo en cuenta que el sorteo se realizará con anterioridad a la solicitud de la Calificación Provisional, no procederá la información señalada en la letra b) del apartado anterior.

Respecto a la letra c) podrá simplificarse la información recogida y referirse a número de viviendas y previsiones sobre superficie y tipologías.

3. La información comunicada a la Delegación Provincial será objeto de publicación tanto en el tablón de anuncios de la misma como en la página web de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Articulo 28. Celebración del sorteo.

1. Cerrado el plazo de presentación de solicitudes la persona promotora comunicará a la correspondiente Delegación Provincial la fecha y el lugar de celebración del sorteo aportando la relación de solicitudes presentadas. Dicha Delegación Provincial podrá articular con la persona promotora actuante, en el procedimiento establecido en la Calificación Provisional, las fórmulas de colaboración que agilicen las distintas fases del procedimiento.

Se aceptará como válido el mecanismo del sorteo consistente en extraer un número a partir del cual se seleccionarán los adjudicatarios según el orden numérico aleatorio que establezca el promotor y que debe constar en la lista de admitidos al sorteo. Este orden se aplicará a los distintos cupos de reserva que puedan existir y se utilizará en caso de renuncia o incumplimiento de los solicitantes inicialmente seleccionados.

2. El sorteo se realizará ante fedatario público, asistiendo un funcionario o funcionaria de la correspondiente Delegación Provincial.

3. Celebrado el sorteo se elaborará con la asistencia del fedatario público y del funcionario de la Delegación Provincial, la relación de personas adjudicatarias provisionales y suplentes al derecho a adquirir o a arrendar una vivienda protegida. Esta relación se comunicará a quienes hayan sido seleccionados y se hará pública en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial y del Ayuntamiento del municipio en que se ubique la actuación.

4. Cuando existieran viviendas con superficie superior a la del programa, por destinarse a familias numerosas, y no se hubiesen presentado solicitudes suficientes para cubrir estos cupos, transcurrido un año desde la fecha de la Calificación Definitiva sin que se hayan presentado solicitudes que cumplan este requisito, se podrán transmitir a familias que no sean numerosas en las condiciones establecidas para el programa de adquisición protegida de viviendas usadas.

5. Cuando se trate de viviendas adaptadas para persona discapacitadas con movilidad reducida, se adjudicarán de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía y en su normativa de desarrollo, o normativa que lo sustituya.

6. Cuando se produjera exclusión o renuncia de los adjudicatarios provisionales, la persona promotora comunicará a la Delegación Provincial la nueva relación resultante, aportando la documentación que justifique este hecho, examinada la documentación presentada se emitirá la conformidad sobre esta relación como requisito para el visado de los contratos.

Se entenderá por renuncia el hecho de haber transcurrido un mes desde que le fue comunicada la adjudicación sin que se hayan atendido los requerimientos de la persona promotora para la firma del contrato.

7. La persona promotora entregará en la correspondiente Delegación Provincial la documentación de las personas adquirentes o adjudicatarias a que se refiere el artículo 31 del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, junto con la solicitud de financiación cualificada. La documentación correspondiente a los restantes solicitantes no adjudicatarios se pondrá a disposición de éstos durante el plazo de seis meses desde la celebración del sorteo.

8. Los costes que se puedan originar por las actuaciones reguladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona promotora.

Disposición transitoria primera. Actuaciones promovidas por cooperativas o comunidades de propietarios.

1. Las actuaciones promovidas por comunidades de propietarios que hubieran obtenido Calificación Provisional previamente a la entrada en vigor del Decreto 180/2005, de 26 de julio, y que no hubieran formalizado préstamo conforme al Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, podrán tramitarse conforme a lo establecido en el Decreto 180/2005 y a la presente orden.

2. Las actuaciones promovidas por cooperativas de viviendas, que acrediten la constitución de las mismas previamente a la entrada en vigor del Decreto 180/2005, de 26 de julio, y soliciten o hayan solicitado la Calificación Provisional antes que transcurran tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente orden, se tramitarán de conformidad con lo establecido en el mencionado Decreto.

Cuando se trate de cooperativas por secciones, éste requisito será exigido para cada una de las secciones.

 

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